Hasta 3 años de prisión a quien no pague pensión alimenticia.

MORELIA, Mich., 25 de diciembre de 2018.- Quien no cumpla con su obligación de dar alimentos a la persona que tiene derecho a recibirlos se le impondrá de seis meses a tres años de prisión o de cincuenta a doscientos días multa, en caso de que prospere una iniciativa de reformas al Código Penal que presentó la diputada Miriam Tinoco.

Además, perderá los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario y todos aquellos derechos de familia, además del pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente. La diputada del Partido de la Revolución Democrática propuso al pleno de la 74 Legislatura adicionar un título con capítulo único al Código Penal para tipificar como delito el incumplimiento de la obligación alimentaria ya que no puede quedar supeditada a eventualidades de ninguna clase, ni a un cumplimiento parcial.

En su exposición de motivos la legisladora señaló que el incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos a los hijos es en sí misma motivo suficiente para considerar que se compromete la seguridad de quien debe recibirlos, máxime cuando se trata de menores que no pueden valerse por sí mismos.

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre la persona y bienes de los hijos en tanto son menores de edad, en un ambiente armónico, de respeto y consideración mutuos cualquiera que sea el estado, edad y condición e independientemente que vivan en el mismo domicilio o no.

Los menores de edad, necesitan la asistencia protección y representación en primer lugar, de sus padres, para quienes es un derecho y un deber que no pueden delegar ni renunciar. A falta de ellos serán los abuelos paternos o maternos.

Quienes ejerzan la patria potestad deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza: Procurar la seguridad física, psicológica y sexual; fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo físico, intelectual y escolar; realizar demostraciones afectivas respetuosas y aceptadas por el menor y; determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.

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